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Marx como mutualista

"Self Ownership, Freedom and Equality" by G. A. Cohen

En los 80, el llamado marxismo analítico, una tendencia filosófica académica del mundo anglosajón, interpretó el marxismo desde la filosofía analítica y el individualismo metodológico. Entonces estaban de moda en el mundo académico las teorías de la justicia, a raíz de A Theory of Justice, de John Rawls, publicado en 1971 (y de la respuesta libertariana de Robert Nozick, Anarchy, State and Utopia). Varios de los marxistas analíticos, en especial Gerard A. Cohen, trataron de construir una teoría marxista de la justicia. Según Wikipedia,

Cohen se aparta aún más de los marxistas anteriores en tanto que argumenta que el capitalismo es un sistema caracterizado por la explotación injusta, pero no porque el fruto del trabajo de los trabajadores sea robado por los patronos, sino porque es un sistema en el cual la “autonomía” no es respetada y cuyo resultado es una distribución de beneficios y de cargas de trabajo que es injusta. En la explicación marxista tradicional, la explotación y la injusticia se dan porque los no-trabajadores se apropian del valor producido por el proletariado, algo que podría ser superado en una sociedad socialista en la cual ninguna clase tendría en su poder los medios de producción ni estaría por tanto en posición de apropiarse del valor producido por los trabajadores. Cohen considera que esta opinión se sustenta en la consideración de que los trabajadores tienen “derecho a la auto-propiedad” de sí mismos y por tanto, deberían poseer aquello que su trabajo genera. Porque los trabajadores cobran un salario inferior al valor de lo que crean a través de su trabajo, el capitalismo puede extraer una plusvalía de su trabajo, y así se produce el robo de una parte de lo que los trabajadores producen, del tiempo del que disponen y de sus capacidades. [1]

Cohen considera que el concepto de auto-propiedad es favorable al principio de diferencia propuesto por Rawls (…), pero también subraya que su centralidad proporciona un área de entendimiento común entre la explicación marxista de la justicia y el libertarianismo de derechas de Robert Nozick. [2]

En resumen, Cohen deduce como medida de justicia una teoría de la propiedad que asigna a cada individuo el producto de su trabajo. Es un criterio de justicia bastante intuitivo, y en concreto es equivalente a la teoría mutualista clásica de la propiedad. Ignoro si Cohen conocía las ideas de Proudhon. Seguramente Marx se sentiría ofendido al ver que de su obra se deducen ideas tan parecidas a las de su rival ideológico.

Mi opinión es que los intentos de obtener una teoría ética de los textos marxistas son en vano. Aunque sin duda Marx tenía opiniones morales, evitaba tratarlas en sus textos, aunque a veces se entreven. A él sólo le importaban el análisis de la historia y del capitalismo. No es necesario argumentar a favor del comunismo si éste es, al fin y al cabo, inevitable. Según la enciclopedia Stanford de Filosofía:

(…) A pesar de lo que cabría esperar, Marx nunca dice que el capitalismo sea injusto. Tampoco dice que el comunismo fuere una sociedad justa. De hecho hace un esfuerzo por distanciarse de aquellos que usaban un discurso de justicia, y hace un intento consciente de excluir comentarios morales directos en sus propias obras. El rompecabezas está en por qué es esto así, dado el peso de los comentarios morales indirectos que uno encuentra.

(…) El sucio secreto del capitalismo es que no es un reino de armonía y beneficio mutuo, sino un sistema en el que una clase sistemáticamente extrae beneficio de otra. ¿Cómo puede esto no ser injusto? Sin embargo, es notorio que Marx nunca concluye tal cosa, y en El Capital llega incluso a decir que tal intercambio “no es de ninguna manera injusto”. [3]

Ahora barro un poco para casa. Marx y Engels escribieron un capítulo entero de su libro La Ideología Alemana analizando y refutando El Único y su Propiedad de Max Stirner. Este capítulo, que tenía casi la misma extensión que el libro criticado, fue publicado separadamente en 1903 como San Max. ¿Es posible que el rechazo radical de Stirner a toda moral convenciera a Marx de la futilidad de todo intento de construir una moral? Le acusó de tener una perspectiva burguesa. Si la visión del mundo de los burgueses es en efecto la visión de Stirner (lo cual es, como mínimo, dudoso), no merece la pena perder el tiempo tratando de convencerles con argumentos morales. Alguien que sepa más sobre el pensador judío podría verificarlo.

 

 

[1]http://es.wikipedia.org/wiki/Marxismo_anal%C3%ADtico#El_marxismo_de_la_elecci.C3.B3n_racional

[2] http://en.wikipedia.org/wiki/Analytical_Marxism#Justice

[3] http://plato.stanford.edu/entries/marx/#5

La ley policéntrica entre los celtas

En Los celtas: una aproximación, trato brevemente el sistema jurídico de los celtas (apartado VII):

Legalmente, todos los hombres libres tenían un precio de honor; es decir, una valoración de su dignididad (prestigio o peso específico en la comunidad), directamente relacionado con su riqueza material, que servía para determinar la compensación que recibirían en caso de agravio. Aunque en época de la conquista romana estaban en proceso de constituirlo, los celtas desconocieron el Estado en sentido estricto. No había administración ni mecanismos públicos de cumplimiento de la ley, y la obtención de compensaciones por agravio era responsabilidad de la familia a la que pertenecían las partes enfrentadas.

Apesar de ello, los celtas [1] fueron capaces de garantizar cierta paz social a través de diversos mecanismos. En primer lugar, existía una clase de magistrados (llamados brithem en Irlanda) encargada de recitar la ley tradicional y de arbitrar en las disputas familiares. Como los linajes debían cargar en su conjunto con los costes de defender a sus agresores o vengar a sus víctimas, eran especialmente proclives a aceptar el arbitraje de los brithem, de los druidas o de los reyes. Una vez solicitado voluntariamente el arbitraje, desobedecer la sentencia judicial implicaba ser excluido de los sacrificios y privado del honor y de la sociedad normal, como bien nos dice César. Así, la responsabilidad familiar, la propia venerabilidad de la ley (y de sus ponentes) y el ostracismo eran incentivos suficientes para garantizar la estabilidad institucional.

Para el contexto general donde surge este sistema jurídico, podéis leer el post entero en Societas Maris. Aunque no trato extensamente el tema (no era mi intención), implícitamente se sugieren algunos factores que podían alterar su funcionamiento: la presión demográfica y la conflictividad intertribal promovían los comportamientos violentos, como se aprecia en las fuentes irlandesas y clásicas; y las economías de escala en la provisión de defensa militar fueron acentuando el poder de la autoridad central en detrimento de las tribus (aunque este proceso no llegó a concluirse hasta después de la conquista romana, ya se aprecia en la Galia).

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[1]: Como otras sociedades tribales: los romanos y los griegos antes que ellos, los árabes hasta tiempos de Mahoma, etc. Por ejemplo, en las leyes de la Atenas clásica todavía se conservaban resquicios de la responsabilidad familiar sobre sus miembros.

Por fin traducida la mejor obra de Lysander Spooner

Gracias a Nidia Benítez, de Orden voluntario, ya está disponible en castellano Sin traición: la constitución sin autoridad. Pego un fragmento genial donde, al tiempo que cuestiona la legitimidad del Estado, Spooner sugiere (tácitamente) la alternativa mutualista:

Es cierto que la teoría de nuestra Constitución es, que todos los impuestos son pagados voluntariamente, que nuestro gobierno es una compañía de aseguramiento mutuo, voluntariamente asumida por las personas entre sí; que cada hombre hace un contrato libre y puramente voluntario con todos los demás que son partes de la Constitución, para pagar tal cantidad de dinero por tal protección, de la misma manera en que lo hace con cualquier otra compañía de seguros; y que él es tan libre de ser protegido y pagar impuestos como lo es de no ser protegido y no pagar impuestos.

Pero esta teoría de nuestro gobierno es completamente diferente de la realidad práctica. La realidad es que el gobierno, como un bandolero, le dice a un hombre: “Tu dinero, o tu vida”. Y muchos, si no la mayoría de los impuestos son pagados bajo la compulsión de tal amenaza.

Como en otros anarcoindividualistas, la influencia de Proudhon es patente.

Carson sobre la contaminación

Harold Demsetz sostiene que el medio ambiente es un bien público porque el coste de transacción de perseguir y penalizar la contaminación es demasiado alto: los beneficios de contaminar suelen estar concentrados, mientras las externalidades negativas están dispersas entre una multitud de afectados. Kevin Carson, partiendo de premisas mutualistas (que los lectores habituales de este blog conocerán de memoria) le da la vuelta a la tortilla: la clave no está en que los costes de perseguir y penalizar sean demasiado altos, sino en que los costes de contaminar masivamente son demasiado bajos. De hecho, artificialmente bajos.

If we look at the actual historical record of how tort liability law has dealt with negative externalities like pollution, it’s clear that the state has had a huge effect on shifting the comparative transaction costs of enforcing different kinds of property rights in a particular direction — namely, reducing the costs for large property owners (in particular firms in extractive industries) to enforce their rights against squatters and trespassers, while increasing the costs of small interests enforcing (for example) rights against polluters.

The bare act of large-scale engrossment of vacant land by the early American state, followed by large-scale land grants or grants of preferential access to favored railroad, mining, drilling, timber and ranching interests, is one example.

Another is the changes which American courts made in common law liability rules, as described by Morton Horwitz in “The Transformation of American Law.” The common law of liability was substantially changed in the early decades of the nineteenth century to protect businesses against liability for things that were regarded as a normal part of doing business, even if it resulted in real harms to third parties.

Yet a third example is the twentieth century regulatory state, which preempted common law liability altogether and created safe harbors for those who met its dumbed-down standards. In functional terms, this was a direct continuation of the process Horwitz described. A polluter who meets EPA standards can point to that as a legal defense, even if a plaintiff can marshal good scientific evidence that the pollution caused her significant harm.

Estabilidad institucional en una sociedad sin Estado

El economista e historiador Douglass C. North aporta un argumento algo más elaborado de lo usual a favor de la existencia del Estado en Institutions, Institutional Change and Economic Performance (1991).

Si bien es cierto que las sociedades sin Estado son posibles -admite North-, la economía de estas sociedades tiende a ser rudimentaria: los intercambios son sencillos; se realizan en un ámbito espacial y temporal reducido; implican siempre a los mismos actores, que generalmente se conocen, y las características de los bienes intercambiados tienden a ser fácilmente medibles. Nótese que esto implica que las sociedades aestatales generan mecanismos para burlar la necesidad de un Estado central: p. ej. para evitar el oportunismo y el fraude, los actores tratan de repetir los intercambios con las mismas personas, o llevar al mercado únicamente bienes con características fáciles de medir (donde los problemas de información asimétrica entre comprador y vendedor son menores). Las sociedades tribales serían un buen ejemplo.

Sin embargo, estos mecanismos son insuficientes para articular una economía compleja y desarrollada, donde los intercambios son impersonales, diferidos temporal y espacialmente e implican mercancías de difícil medición. Pensemos en la producción de cualquier mercancía cuyos atributos relevantes sean conocidos solo parcialmente por el comprador (p. ej. calidad de las piezas), en la que intervengan distintas empresas, cooperando desde distintos países o regiones en diferentes momentos del tiempo. En este contexto, aunque en general las empresas tratarán de mantener una reputación a largo plazo, algunas tendrán incentivos en comportarse de forma oportunista para obtener beneficios a corto plazo. Dado que es imposible especificar en un contrato todos los términos de un intercambio complejo (por ello se habla de “contratos incompletos”), los pleitos entre las partes serán frecuentes.

En definitiva, la mayor incertidumbre (que equivale a más costes de transacción) derivada de una economía compleja hace necesaria la existencia de un tercero al que todos los actores puedan apelar en última instancia. Si una sociedad libertaria es incapaz de generar esto, su economía se estancará: los individuos tratarán de atenuar la incertidumbre reduciendo espacial y temporalmente sus transacciones, intercambiando mercancías de características bien conocidas (es decir, cotidianas) con individuos familiares una y otra vez.

Hasta cierto punto (y solo hasta cierto punto), la argumentación de North también explica por qué la Islandia, Irlanda y Britania medievales son ejemplos exitosos de sociedades de derecho privado: desde luego, el nivel de intercambios era sencillo y, en consecuencia, la necesidad de un Estado central era escasa. Pero no explica cómo el derecho tribal pudo mantenerse en la Arabia preislámica, aun cuando las costas del Mar Rojo intermediaban en algunas de las rutas comerciales más transitadas del mundo (entre Bizancio y el Lejano Oriente); o, especialmente, cómo las asociaciones privadas de mercaderes europeos pudieron generar, feria tras feria, la Ley Mercantil.

Antes del renacimiento urbano del siglo XI, en Europa existían importantes dificultades al comercio derivadas de la ausencia de un Estado central común (Benson, 1990):

Los mercaderes hablaban idiomas distintos y procedían de tradiciones culturales diferentes. Y aún más, las distancias geográficas impedían la comunicación directa, por no hablar de la ausencia de lazos interpersonales que hubieran facilitado la confianza. Se necesitaba una multitud de intermediarios para realizar un intercambio, entre ellos los agentes del comprador, los del vendedor y los transportistas. Todo esto ‘provocaba recelos hacia los usos extranjeros, y la disparidad de costumbres daba lugar a disputas comerciales’.

Sin embargo, las organizaciones comerciales privadas solventaron este problema. A medida que los mercaderes empezaron a comerciar a través de las barreras políticas, culturales y geográficas, exportaron también sus prácticas comerciales a los mercados extranjeros. Las antiguas costumbres de ámbito local que resultaron ser comunes a muchos lugares acabaron formando parte del Derecho mercantil internacional. Donde surgían problemas, las prácticas que resultaran ser más eficientes para facilitar los intercambios comerciales desplazaron a las que no lo eran tanto. Y, a medida que las leyes del comercio se iban haciendo más precisas, se ponían por escrito (Ibídem).

Es más, los mercaderes llegaron a formar sus propios tribunales para administrar justicia, a donde presentaban sus quejas de fraude, oportunismo, abusos, etc. Su eficacia radicaba en el común acuerdo de los mercaderes para aceptar el veredicto antes de comparecer; en caso contrario, el mercader refractario era excluido de los circuitos comerciales y de la organización a la que perteneciese. El ostracismo era una medida de presión social eficaz.

En el siglo XXI, una sociedad sin Estado podría generar estabilidad económica de una forma similar. Los actores tendrían incentivos en señalizar su propia honestidad y en comprobar la honestidad de su contraparte para maximizar sus posibilidades de intercambio pero, dados los altos costes de información de “medir” la honestidad de individuo a individuo, es probable que los tratos comerciales estuvieran avalados por las compañías aseguradoras (o mutuas) de los actores implicados.
Así, nadie entraría en tratos con individuos que no estuviesen respaldados por compañías de honestidad probada, y estas tendrían incentivos en obligar a sus asociados a respetar los contratos y saldar sus deudas (al tiempo que cobrarían tarifas distintas en función de la reputación del cliente).

La probabilidad de casos de oportunismo, fraude, etc. se reduciría notablemente, y la teórica incertidumbre generada por la ausencia de Estado daría lugar a una auténtica anarquía ordenada.

Detención del defensor de la causa mapuche Asel Luzarraga (actualizado)

Asel Luzarraga, escritor bilbaino, fue detenido el pasado 31 de diciembre en Chile por una supuesta instalación de explosivos. Asel, un anarquista que se dedica a difundir la situación del pueblo mapuche y su lucha es además un defensor de la no violencia, por lo que choca que se le haya acusado de este delito. Para que juzguéis por vosotros mismos os dejo aquí abajo una carta escrita por su novia Vanesa que he encontrado en Kaosenlared, además de un link de Facebook para aquellos que poseéis una cuenta donde os podéis unir a un grupo (al que yo personalmente me he unido) que pide su liberación inmediata.

CARTA DE VANESA

Asel askatu beharra daukagu, facebooken bitartez eldutako emaila publikatzea pentsatu dugu! Asel laguna kaleratzeko gure eskuetan dagoen guztia egitea aukeratu dugu.

Bueno primero que nada me presento soy Vane la novia de Asel, el me ha pedido que te escriba este mail. Me imagino que ya te has enterado de lo que sucede y si no es así, pues decirte que a Asel lo detuvieron este 31 de Diciembre por ser sospechoso de atentados terroristas.

La verdad no sé porque parte empezar. Te contare mi versión, el día 30 de diciembre como de costumbre salí a trabajar con mi padre, salimos aproximadamente a las 11 de la mañana (yo dormí en casa de Asel, como desde hace ya mucho tiempo) estuvimos trabajando con mi padre, y yo mantuve contacto telefónico con mi novio durante todo el día. Mi hermano menor con un amigo suyo acudió a casa de Asel en la tarde a cortar su césped. Cuando terminé de laburar Asel fue a casa de mis padres a verme y desde ahí nos vinimos juntos a su casa, yo muy cansada me acosté y el se quedo mirando televisión, al rato fue a acostarse a mi lado, esa noche dormimos juntos, la noche del 31 de diciembre…. Gehiago ikusi

El 31 yo estuve con él toda la mañana, mientras escribía yo hacía mis cosas, a eso de la una de la tarde me fui a casa de mis padres a ayudar a preparar las cosas para la noche de año nuevo. Salí al centro a comprar algunas cosas y cuando voy llegando a mi casa veo que está rodeada de patrullas de carabineros, me asusté demasiado, me imaginé que había ocurrido un accidente, entre corriendo a casa, tenían mi cuarto patas arriba, pregunté ¿qué pasaba?, no me quisieron dar información, hasta que al final me dijeron que mi novio Asel luzarraga era acusado por haber instalado aparatos explosivos. A todo esto ellos entraron a casa de mis padres si una orden escrita, aunque andaba el fiscal el que “supuestamente” dio una orden oral para revisar mi casa, cosa que a mi madre le dejo muy mal, ella no sabía que hacer, quedo en estado de shock .

Mas tarde fuimos a la tercera comisaria de padre las casas, lugar donde tenían detenido a Asel. No pude verlo hasta las 8 de la noche, al principio no querían que nadie lo viera, hasta que insistí y me dejaron pasar por menos de 15 minutos. Me contó que los carabineros llegaron a su casa con pistola en mano, casco y por supuesto la prensa, él muy asustado pregunto qué pasaba desde dentro de casa, le dijeron que abriera, y él les dijo que el abriría pero que no le hicieran daño, le registraron la casa completa, uno de los carabineros le dijo que para que se hacía el weon si él sabía perfectamente que pasaba, cuando Asel preguntó el motivo de porque estaban allí, Asel asombradísimo le dijo que no tenía idea y que por favor le digieran que pasaba. No lo escucharon. Luego le volvieron a insistir y le dijeron que habían encontrado armas y pólvora, cosa que no es cierta, que como testigo puedo afirmar que mi novio no tenía nada de lo que ellos señalaron.

Se llevaron de su casa el portátil de Asel y el mío, su cámara fotográfica, su chupa de cuero, todos los libros que tenía en casa, una mochila, hasta el basurero de la cocina (eso lo constaté yo). Le dijeron que tendría que firmar un documento en que que salía las cosas que se llevaban, eso NUNCA lo hicieron. Asel no firmó nada porque no le mostraron la hoja donde estaban escritas las cosas que se llevaban.

La noche de año nuevo la pasó detenido, y la audiencia se realizó hoy primero de enero a eso de las 11 de la mañana, le ampliaron la detención por 5 días mientras se investigue el caso.

Doy fe de que Asel la fecha del 30 de diciembre la pasó en casa conmigo, que no existía ningún material explosivo, ni menos un extintor que puede ser fácil de ver. Desde que llego a Temuco de Chile no ha pasado un solo días sin vernos, a excepción de cuando viajo a euskal herria, pero para todo ellos existen los registros de vuelos que constatan las horas y fechas de llegada al aeropuerto chileno. El día que Asel se marchó, yo lo fui a dejar a la terminal de autobuses con rumbo a Santiago, a la terminal lo fue a buscar la tía de un primo mío llamada Soledad Perón, estuvo una noche en su casa y al día siguiente tomó el vuelo.

Estoy destrozada, me acabo de enterar que Asel es noticia en España. NO lo puedo creer, Una farsa así tiene que ser destruida, mi novio no tenia nada en casa, es montaje!

Por favor ayúdenos, ayuden a Asel, el no ha hecho nada como para que lo acusen!!!!

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Actualización: Hay vídeo de sobre lo ocurrido que podéis ver si pincháis aquí. Además querría agradecer la labor que está haciendo Víctor Montes para difundir lo ocurrido.