Propiedad intelectual y robo

Feb 21 • Actualidad • 4727 Views • 3 comentarios en Propiedad intelectual y robo

La creencia de que descargar música o copiar CDs es un robo no está muy arraigada en nuestra sociedad. Hay quien cree que es un robo y por ello no lo hace y quien lo hace a pesar de considerarlo incorrecto, pero en general a la mayoría les parece una estupidez eso de no poder usar internet para abastecerse gratuitamente de música o películas. Efectivamente, estos últimos aciertan: la piratería no puede ser un robo, porque para que éste se de el objeto tiene que ser propiedad de alguien.

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La propiedad privada es una convención que se establece para discriminar quien tiene derecho de decidir sobre un bien. De no existir esta convención cualquiera podría decidir lo que se hace con dicho bien, y los intereses de todas esas personas estarían, en mayor o menor medida, contrapuestos. Por ejemplo, si todos decidiéramos sobre una manzana, habría mucha gente a la que le interesaría comérsela, otra mucha que demandaría usarla para alimentar a sus cerdos, otros que querrán venderla y así para todos los usos que se le ocurrieran a la gente. Cuando hay propiedad privada, basta que su legítimo propietario decida que hacer con ella. Para la propiedad basada en el trabajo, su propietario será quien haya trabajado la tierra y recolectado la manzana, es decir, el que la haya producido.

Ahora apliquemos el mismo planteamiento para una idea. Supongamos que compongo una canción; como creador del bien soy su legítimo propietario. Por lo tanto, decido que la discriminación a aplicar sea que sólo yo esté legitimado a tocar esa canción en conciertos y que sólo yo la pueda grabar en CDs. En principio como propietario debería respetarse esta decisión y cualquiera que hiciera algo con mi canción para lo que yo no he dado mi permiso sería un agresor.

Pero para ello hemos supuesto que una idea puede ser propiedad privada de alguien, y, como hemos visto antes, para ello debería haber una necesidad de discriminar. Cuando una idea (como es una canción) es producida, se puede copiar infinitas veces sin que reporte gasto alguno. Por lo tanto, pueden dársele infinitos usos -incluso simultáneos-, desapareciendo la necesidad de discriminar. Yo puedo estar tocando mi canción en directo, mientras otro la canta en su casa y un tercero la copia en un CD. Si no necesitamos discriminar sobre el uso de un bien, no necesitamos aplicarle la convención de propiedad privada.

Este planteamiento es aceptado por la mayoría de las personas utilizando este ejemplo, pero en cambio las mismas personas se muestran reacias a las conclusiones si sustituímos la canción por, por ejemplo, una vacuna (no en el sentido del líquido dentro de una jeringuilla, sino en el sentido de la fórmula para producirla). Dejando a un lado las consideraciones utilitaristas, que merecerían otro análisis, el concepto es el mismo: una idea que se puede copiar y, por tanto utilizar, infinitas veces sin gasto alguno. Si no existe propiedad privada, no hay robo y no puede haber discriminación sobre su uso. Por lo tanto, las patentes y la propiedad intelectual suponen una agresión al no permitir que la gente utilice su propiedad (por ejemplo, un CD) como quiera sin afectar la propiedad de terceros.

Por otro lado, los beneficios por la propiedad de un bien deben ser consecuencia de la premisa anterior, no al revés como apoyan los partidarios de la propiedad intelectual, al defenderla bajo el razonamiento de que hay que mantenerla para que sus creadores puedan obtener beneficios. La relación causal debe ser la opuesta.

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3 Responses to Propiedad intelectual y robo

  1. presurista dice:

    De todos los planteamientos mutualistas y agoristas, en los que coincido bastante, este tema todavía no lo veo muy claro. En principio el planteamiento es el mismo que cultivar un campo yermo del cual se saca un beneficio de posesión. De esta posesión se tiene un derecho posesorio que sería su disfrute y a la vez tengo un derecho sobre esa posesión del bien que he producido como propietario libre.
    Por ese derecho a la posesión de ese bien, sea manzana o idea, yo puedo cederla a tercero o comerciar con esa manzana o idea, es decir, puedo venderla, es decir, comercializarla. Si se la vendo a una compañía, que es vender la manzana al tendero, lo que ocurra después es cosa de aquella.
    Esto lo comparo con la figura jurídica de la presura, donde el escalio, que es el cultivar, venía etimológicamente de cultivar la mente inculta, por ello me gustaría aclarar más estos conceptos para poder desarrollar más el de presura.

    http://presurista.wordpress.com/2009/02/17/propiedad-y-presura/

  2. raskolhnikov dice:

    Yo si lo veo claro, al menos desde el punto de vista utilitarista, si la propiedad intelectual puede ser usada por todos ¿Por que privatizarla? la privatizacion de esta solo atiende a fines cartelizadores y monopolistas.

    Saludos

  3. Horacio dice:

    Concuerdo completamente con que la copia no es un robo pero esto no significa que el autor original no pueda ser recompenzado voluntariamente.

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