La propiedad de la tierra I (viabilidad jurídica)

Jun 6 • Mutualismo • 6227 Views • 5 comentarios en La propiedad de la tierra I (viabilidad jurídica)

Vamos a comenzar una serie de pequeños artículos sobre la propiedad de la tierra desde diversas perspectivas, abordando cada una de las objeciones que se le han planteado, principalmente: jurídicas, éticas y económicas. En el presente artículo nos ocuparemos de la primera objeción.

¿Supone un problema judicial esta forma de propiedad? otra de las objeciones clásicas a ella es suponer que será muy difícil delimitar cuándo una tierra está realmente ocupada y que, como consecuencia, habrá muchas disputas entorno a la posesión de las parcelas y se derrochará muchos recursos en los pleitos.

En primer lugar, cabría preguntarse si supone mayor problema que la propiedad lockeana de la tierra que promueven los anarcocapitalistas, que tampoco resuelve, a primera vista, la cuestión esencial sobre este asunto:

¿cuándo es un producto de la naturaleza propiedad legítima de alguien? ¿por qué el excursionista que construye un camino por el campo con sus propios pasos no es propietario y, en cambio, sí lo es un agricultor que en un momento dado arrojó y regó unas semillas de tomate frente a un río? ¿dónde está el límite que separa un caso del otro?

Nuestro deber consistirá en trazar unos derechos de propiedad lo más compatibles posible a la libertad individual, pero no nos detendremos a examinar aquí lo que debe ser desde un punto de vista ético, sino desde un punto de vista economicista.

En una sociedad mutualista, será propietario de una tierra quien haya construido sobre ella –en cuyo caso no hay conflicto posible- y quien la ocupe en el momento presente. He ahí el problema: ¿qué debe entenderse por “ocupar en el momento presente”?

Los mutualistas responderán: estar aplicando un trabajo o realizar alguna actividad sobre la tierra, de forma que hasta que no finalice el proceso –si alguna vez finaliza-, la tierra es propiedad de su ocupante.

Por ejemplo, si un grupo excursionista se dedica a pasear por el monte, pero además también poda los árboles, cuida las plantas, abre cortafuegos y repuebla algunos claros, ese monte será de su propiedad hasta que tal proceso finalice (es decir, hasta que voluntariamente lo abandonen).

Podrá objetarse a esto que, en ocasiones, será difícil discernir entre la finalización del proceso o de unas meras vacaciones de los excursionistas, por ejemplo.

En tales casos, la única solución será que un tribunal determine si realmente el terreno ha sido abandonado, pero, en todos los demás, es muy problable que las compañías de seguridad dispusieran de mapas topográficos y catastrales [1] permanentemente actualizados (y no se puede decir que los mapas que maneja el Estado actualmente estén, precisamente, actualizados…se lo aseguro) con la información adecuada para evitar los conflictos entorno a la propiedad, ya que, de esta forma, tales compañías se ahorrarían pleitos y tiempo, por tanto, dinero, y nada es más favorable a sus intereses que reducir costos innecesarios para ofrecer servicios baratos y, así, aumentar los beneficios.

En esta tesitura, la aplicación de la propiedad mutualista sería extremadamente fácil, con breves y escasísimos pleitos alrededor de dicha propiedad gracias a la labor coordinada de un montón de compañías de seguridad que mantendrían actualizados los mapas catastrales y los títulos de propiedad legítima (con sus pruebas correspondientes), disponibles a todo el público, principalmente los individuos dispuestos a ocupar una parcela, y muy útiles en la agilización de los procesos judiciales.

[1]: Los mapas catastrales son aquellos que utiliza la Administración para delimitar la propiedad de la tierra.

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5 Responses to La propiedad de la tierra I (viabilidad jurídica)

  1. Kahlenberg dice:

    Una pregunta.

    ¿Y que sucedería si el uso que se quiere dar a la tierra no es correcto? ¿Si el excursionista o el agricultor o el empresario en vez de dedicarse a la creación de cortafuegos y conservación del medio, opta por no sé, quema de rozas, aprovechamiento maderero etc..? Al acabar dicha actividad y con ello su propiedad sobre la misma, lo resultante sería una tierra empobrecida y degradada, inutilizable para otros y un empresario con beneficios.

    ¿Como se soluciona esos posibles malos uso?

  2. Victor L. dice:

    jeje, justo me has dado la idea para hacer un apéndice abordando el tema: http://www.mutualismo.org/?p=74 😉

    Contestando someramente te diría que no encuentro ningún motivo por el que un individuo iba a destruir su propiedad, a menos que extrajera beneficio de ello. Y en tal caso, intentaría preservar el recurso que «destruye» en alguna medida, para seguir haciéndolo en el futuro, como podría ser el caso de un pescador, un leñador, etc.

    Un buen ejemplo de propiedad «anárquica» serían los bosques propiedad de agricultores nigerianos, que desde que pueden poseerlos han multiplicado sus cultivos para dedicarlos a producir madera, con los que obtienen después un ingreso extra en el mercado. Y gracias a eso se han repoblado muchas zonas que la propiedad estatal forzó a la desertización.

  3. Victor L. dice:

    Aquí tienes el enlace a la noticia, Kahlenberg. 😉

  4. […] haber sido resueltas perfectamente por un sistema de justicia competitivo como expusimos ya en otro artículo, y quizá los “gambusinos” habrían llegado a establecerlo si la experiencia no hubiera sido […]

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