La propiedad de la tierra II (viabilidad económica)

Jun 14 • Mutualismo • 5685 Views • 3 comentarios en La propiedad de la tierra II (viabilidad económica)

En el artículo anterior comprobamos la sencillez con que puede aplicarse la propiedad mutualista de la tierra gracias a la acción de las compañías en la recolección de datos catastrales y a la mediación de los tribunales de arbitraje en los casos puntuales de conflicto. En el presente artículo intentaremos demostrar por qué esta forma de propiedad es más beneficiosa para la sociedad desde un punto de vista puramente utilitarista.

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Bajo la propiedad mutualista, la tierra no es una mercancía, no está sujeta a las leyes de la oferta y la demanda ni puede venderse o comprarse, puesto que, al no ser fruto del trabajo humano, ningún individuo puede someterla a propiedad absoluta –salvo casos particulares-. Esto es lo que pensaban Ingalls, Tucker y Spooner a lo que Rothbard opone una objeción de tipo económico:

“Además, tal cosa [la propiedad mutualista] entorpece las parcelas de tierra o la utilización óptima de la propiedad de la tierra y el cultivo, y la asignación arbitraria de tierras perjudica a toda la sociedad.”

Rothbard parte de la premisa de que el precio de mercado es el único que puede ofrecer una información válida a los individuos, indicándoles así qué inversiones son las más rentables, que son siempre las más provechosas para la sociedad. Así, si el empresario tiene una cantidad dada de recursos con los que puede producir tres mercancías: A, B y C, solo los precios, que le indicarán con cuál obtendrá mayor beneficio, pueden orientar su producción, y, de esa forma, beneficiar al conjunto de la sociedad.

En el caso de la tierra, los precios envían a los empresarios una información similar, y, de este modo, las tierras más caras siempre serán utilizadas para las labores más rentables, que pueden costear y amortizar la inversión de su compra, mientras las labores menos rentables se irán desplazando a tierras más baratas, que son menos valoradas por la sociedad. Por tanto, si la tierra, al carecer de precios, no envía las señales correctas a los empresarios, se asignarán las tierras arbitrariamente, perjudicando a toda la sociedad, como bien supone Rothbard.

Ahora bien, la propiedad mutualista sí permite que se envíen las señales correctas a los empresarios y, que de esta forma, faciliten las inversiones adecuadas, con la peculiaridad de que el precio no se aplica sobre la tierra, sino sobre el derecho de ocupación. El ocupante de la tierra no venderá la tierra en sí misma, sino la cesión de su uso. Por ejemplo, si el ocupante de tierras X, que está en una parcela muy fértil y bien comunicada, de la que podría extraer grandes beneficios si se dedicara al cultivo de la vid, actualmente se dedica a la tarea mucho menos rentable de cultivar tomates, pronto otro empresario le ofrecerá una cuantiosa suma de dinero por su derecho de ocupación, y de esta forma cada parcela tendría asignada un precio, sin necesidad de estar sujetas a propiedad absoluta. Las parcelas cuyos rendimientos podrían ser muy rentables tendrían un precio de ocupación muy cuantioso, mientras aquellas cuyos rendimientos podrían ser menores tendrían un precio más asequible.

 

Otra creencia herrada que desmiente el ejemplo anterior es que la propiedad mutualista no puede ser legada y, por tanto, la tierra, bajo esta forma de propiedad, sería sobreexplotada y no habría incentivos para invertir grandes capitales en ella. [1] En realidad, el ocupante de la tierra puede cederla a quien quiera siempre que sus herederos, a su vez, ocupen también la tierra. De esta forma la inversión de capitales no será desalentada, y el campesino tendrá la seguridad de que sus cuidados e inversión sobre la misma tendrán continuidad.

 

Hasta aquí nos hemos ocupado de las razones por las que la propiedad mutualista es, al menos, tan buena como la propiedad capitalista sobre la tierra. Ahora intentaremos demostrar por qué no es solo tan buena, sino mejor para la sociedad.

 

 

David Ricardo expuso su ley de la renta en el libro Principios de Economía Política y Tributación, que pretendía explicar las causas por las que el aumento demográfico iba acompañado siempre de un aumento en la renta de la tierra. Definió la renta como “la porción del producto de la tierra que se paga al terrateniente por el uso de los poderes originales e indestructibles del suelo” [2], y observó que tal porción se establecía a través de una relación entre la productividad de las tierras ocupadas y las que aun quedaba libres. Por ejemplo, si en una región solo existen dos tipos de parcelas: las parcelas A, bajo propiedad privada, que producen 20, y otro tipo de parcelas, B, que producen 15 y están libres de propietarios, la renta de las tierras A será 5, esto es, la diferencia de productividad entre ambas. David Ricardo explicaba este fenómeno por el hecho de que el terrateniente intentaba percibir la mayor renta posible y, puesto que si la aumentaba los campesinos ocuparían las tierras libres, la renta límite era la diferencia entre la productividad de la tierra ocupada y las tierras que los campesinos podían ocupar.

De esta forma, como el aumento demográfico hace necesario ocupar nuevas tierras para alimentar, vestir, etc. a la nueva población, se ocupan cada vez tierras más pobres, aumentando la renta de las demás.

 

Ahora supongamos que tenemos 4 tierras: una produce 25; otra 20 y otras dos 15.

En un primer momento solo está ocupada la tierra más productiva, la de 25, y su propietario percibe una renta de 5.

A continuación es ocupada la tierra de 20, y la renta de la primera tierra, en consecuencia, sube a 10, por tanto, habrá actividades productivas que no podrán soportar el pago de tal renta, y deberán ser necesariamente abandonadas. Ante esto nos advierten Adam Smith y David Ricardo que la renta baja o alta es consecuencia de los precios altos o bajos, y no su causa y que, por tanto, no puede ser motivo de abandono de tierras, puesto que si la renta aumenta es precisamente porque el precio de mercado puede soportarlo.

Pero conforme aumenta la renta, los negocios menos rentables se van desplazando a las tierras menos productivas, pues no pueden pagar la renta de la tierra en que se encontraban antes, hasta que llega un punto en que ciertos negocios, cuya rentabilidad solo cubre salarios y beneficios corrientes del capital no puede pagar ninguna clase de renta, y, como determinadas parcelas solo son aptas para esta clase de actividades, la propiedad capitalista de la tierra impide explotarlas, aun cuando la tasa de beneficios indica que dicha actividad es demandada por la sociedad. La propiedad capitalista de la tierra es incompatible con su mejor uso.

 

Así nos dice Adam Smith que sucedía en muchas minas de carbón de Escocia y en algunas minas españolas de América, que solo podían ser explotadas por sus propietarios puesto que no generaban renta alguna para el terrateniente.

 

Por otro lado, la propiedad mutualista permite la formación de precios allá donde son necesarios, al contrario que la propiedad capitalista, que asigna precios a parcelas que no deberían tenerlos, aumentando los costes de la tierra y frenando la inversión y afluencia de capitales sobre ella.

Por ejemplo, una parcela en desuso sería fácilmente ocupada y sin costes bajo la propiedad mutualista, mientras bajo la propiedad capitalista el empresario que quisiera ocuparla debería pagar un precio por ello, quizá elevado como consecuencia de la demanda, lo que necesariamente encarece su inversión y reduce el porcentaje de capital que será destinado a la explotación de la tierra.

Cabe señalar, en este punto, que el precio solo es útil en las tierras ya ocupadas, puesto que de ese modo garantiza la priorización de las tierras más rentables para las actividades más eficientes, como ya hemos visto; pero en las tierras no ocupadas solo encarece la inversión sin garantizar un mejor uso que si se permitiera la ocupación directa. Desde esta perspectiva, la propiedad capitalista de la tierra es nuevamente incompatible con su mejor uso.

 

Como observó Henry George en Estados Unidos, esta situación queda agravada por otra circunstancia. En el Oeste Americano, la renta, debido a la propiedad exclusiva, aumentaba velozmente a causa de la especulación, puesto que los individuos, previendo que el progreso económico y demográfico forzaría a ocupar nuevas tierras, se anticipaban en su compra para después revenderlas a un precio muy superior. De esta forma, la inversión se encarecía y en muchos casos se frenaba, produciendo una parálisis general (Henry George achacaba a este hecho la causa de las crisis cíclicas). Esa es la causa, junto con otras no menos importantes, del aumento del precio del suelo en Europa y especialmente en España.

Nuevamente apunta Adam Smith esta circunstancia:

“[…] la minúscula cantidad de tierra disponible en el mercado y su elevado precio impiden que se inviertan en su cultivo y mejora un gran número de capitales que lo habrían hecho en otras circunstancias. En América del Norte, por el contrario, un capital de cincuenta o sesenta libras es con frecuencia suficiente para poner en marcha una plantación.

[…]

En realidad, la tierra en Norteamérica se puede comprar prácticamente gratis, o a un precio muy por debajo del valor de su producción natural; esto es inconcebible en Europa y en cualquier país donde toda la tierra lleve mucho tiempo siendo propiedad privada.”

 

La solución de Adam Smith a esta situación era levantar la prohibición, vigente en su tiempo, de dividir las parcelas entre los distintos herederos, para así posibilitar el lanzamiento al mercado de una cantidad de tierra suficiente como para abaratar su adquisición y fomentar la inversión en la misma. Pero esta solución parece insuficiente mientras continúan en desuso gran cantidad de parcelas cuya ocupación debe pagarse.

 

 

[1]: En México, hasta hace pocos años, sobrevivió una forma de propiedad territorial conocida como “ejidos”, que consistía en la propiedad municipal de la tierra y su cesión vitalicia a los campesinos. Al imposibilitar la herencia, dichos campesinos sobreexplotaban las tierras y no invertían en ellas, arruinando la agricultura del país. El fracaso de esta experiencia ha servido a algunos para pronosticar el fracaso de la propiedad mutualista, en caso de aplicarse, a pesar de ser de naturaleza muy distinta.

[2]: Por tanto, el uso de las mejoras y los edificios es en realidad interés, no renta.

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3 Responses to La propiedad de la tierra II (viabilidad económica)

  1. The Langlois dice:

    Felicitaciones, se expuso el tema de una forma muy clara y fácil del entender en estos dos artículos. Veo que el argumento “iusnaturalista” del mutualismo fue suplantado por consideraciones más bien utilitaristas. Básicamente permite las ventajas del capitalismo y evita sus desventajas. Sobretodo veo esta teoría mutualista de la tierra (diferente a la que conocía) más realista y coherente con los derechos consuetudinarios e históricos sobre la misma (como destaqué en un artículo en mi blog).

    Un saludo!

  2. Victor L. dice:

    Gracias Langlois 🙂

    Por cierto, no tenía constancia de haber hecho ninguna «innovación» o «descubrimiento» en estos artículos; realmente los viejos mutualistas tan solo definieron los derechos de propiedad de la tierra, pero no negaron que la dinámica del mercado pudieran proveer de métodos para abaratar -o posibilitar- los costes de transacción.

  3. Daniel X dice:

    «»»Por ejemplo, si el ocupante de tierras X, que está en una parcela muy fértil y bien comunicada, de la que podría extraer grandes beneficios si se dedicara al cultivo de la vid, actualmente se dedica a la tarea mucho menos rentable de cultivar tomates, pronto otro empresario le ofrecerá una cuantiosa suma de dinero por su derecho de ocupación, y de esta forma cada parcela tendría asignada un precio, sin necesidad de estar sujetas a propiedad absoluta.»»

    Vìctor, no entendí muy bien esta parte. Por qué el empresario debería pagar el uso al ocupante? No tendría derecho a ocuparlo también?

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