Propiedad mutualista y orden espontáneo

May 24 • Mutualismo • 4263 Views • No hay comentarios en Propiedad mutualista y orden espontáneo

feudo

Los recientes debates tanto en el blog de Langlois como en este me han animado a escribir sobre la posibilidad de la propiedad mutualista a partir de un proceso espontáneo, es decir, sin ninguna planificación revolucionaria previa.

Hace meses escribí sobre la “viabilidad jurídica” de la propiedad mutualista suponiendo que fuese universalmente aceptada, pero ahora me gustaría plantearlo desde una óptica distinta. Aquí supondré que el Estado ha desaparecido súbitamente, y los títulos de propiedad permanecen intactos: lo que nos disponemos a tratar es cómo evolucionarían esos títulos de propiedad, a qué se enfrentarían los propietarios ausentes, etc.
Reconozco que las predicciones que obtengamos no tendrán certeza más allá de lo probable, pero esto me parece suficiente para examinar el asunto de la evolución de los títulos de propiedad sobre la tierra en un orden espontáneo.

Un sistema libertario de derecho (ley policéntrica) es por definición consuetudinario: no existe una constitución visible para todos, sino que cada cual actúa en base a unas costumbres interiorizadas y a sus expectativas en relación a las acciones de los demás. Este sistema de derecho se elabora a través de la interacción de los individuos; sus disputas, resoluciones, etc., sin una planificación deliberada, por lo que puede hablarse de orden espontáneo.

Una ley espontánea sobrevive a largo plazo solo si los beneficios sociales de su aplicación superan los costos de mantenerla; de lo contrario será desechada por otra más eficiente a través de un proceso de selección. La resolución de conflictos requerirán del ingenio de los tribunales, y estos crearán precedentes mediante sus veredictos, que serán imitados en caso de alcanzar un resultado satisfactorio. Estos veredictos pasarán a formar parte de las relaciones entre litigantes en situaciones similares, y la costumbre se convertirá en ley.

En el ámbito de la propiedad de la tierra, el Estado tiene un efecto perverso al eliminar la competencia entre sistemas legales y exteriorizar los costes de los terratenientes en materia de seguridad y litigación para mantener sus propiedades ausentes.
Ocupar una parcela es relativamente sencillo [1], y por consiguiente, mantenerla abandonada entraña riesgos de ocupaciones y conflictos que no se darían en el contexto de la propiedad mutualista. [2]
Sin embargo, los costes de seguridad asociados a este tipo de ocupaciones son socializados por el Estado. Si en un orden espontáneo el propietario debería contratar su propia fuerza de seguridad para hacer frente a los “polizones” mediante desalojos y demoliciones forzosas, actualmente puede descargar ese coste en el contribuyente. [3]
Además, el Estado, al socializar el coste de los tribunales, incentiva actividades con alta probabilidad de conflicto como la propiedad ausente de la tierra. Si el terrateniente interiorizase el coste de litigar, este podría ser lo suficientemente alto en algunos casos como para disuadirle de mantener su propiedad baldía.

Por último, el terrateniente exterioriza en el Estado un coste todavía más importante: el de unificar el sistema legal. Las diferentes interpretaciones legales entre comunidades (legales)  pueden provocar conflictos que a su vez generen cambios en la tenencia de propiedad, pero el Estado impide que tribunales de arbitraje o mediación aceleren esos cambios, reduciendo la competencia y selección de normas.
Debe tenerse en cuenta que no solo los campesinos están interesados en una reforma agraria, sino también los empresarios, constructores y otros grupos, y es posible que estos últimos sean la verdadera “vanguardia” involuntaria de los cambios (algo así como la metáfora marxista del brujo que no puede controlar las fuerzas que ha conjurado). Es probable que se produjese un conflicto de intereses entre los especuladores de tierras –interesados en su encarecimiento- y los empresarios –interesados en su baratura-.

Conforme aumenta la especulación, los emprendimientos pueden desplazarse a parcelas más baratas y alejadas de los núcleos de población, pero esto tiene un límite: los costes de distribución (y recordemos que serían plenamente interiorizados). Por lo tanto, existiría una presión por adquirir tierras alrededor de los núcleos de población. De esa forma, los empresarios tendrían incentivos en ocupar propiedades ausentes siempre que el coste de litigar no superase precio de mercado de la tierra, por lo que las ocupaciones serían mayores conforme progresara la especulación.

Por el otro lado, los especuladores estarían dispuestos a litigar siempre que sus costos no superasen las ganancias de venta menos la incertidumbre de la misma, lo que en ocasiones les forzaría a aceptar indemnizaciones de compensación en lugar de recuperar su tierra. (Es posible que las primas de asegurar ese tipo de propiedades fuesen mayores, lo que las desincentivaría).
Aun si nunca llegase a implantarse la propiedad mutualista de este modo, sí erosionaría progresivamente la propiedad absoluta sobre la tierra, y un sistema ligeramente atrevido de precedentes judiciales podría dar el salto definitivo.

En algunos casos, las ocupaciones pueden llegar a estar tan consolidadas que el ocupante esté dispuesto a asumir costes muy altos por mantener su parcela contra el propietario ausente.
Como ejemplo de este hecho, baste decir que, según estimaciones de la Guardia Civil, para el periodo 2005-2006 existían en España 12.832 construcciones ilegales (en terrenos protegidos) [4], lo que significa que el Estado en su papel de terrateniente es incapaz de vigilar sus títulos de propiedad; y tanto si se trata de propiedades públicas o privadas, la ley reconoce la propiedad de los ocupantes transcurrido cierto tiempo.

Tampoco debe subestimarse la presión de los propios trabajadores del campo, sobre todo si la reforma agraria lockeana no tuviera lugar; en las polis griegas eran frecuentes los repartos de tierras, durante la Edad Media las Jacqueries y otras revueltas campesinas asolaron Europa con el mismo propósito, y el lema de “tierra y libertad” ha liderado las reclamas de muchos movimientos revolucionarios, desde México hasta Ucrania, pasando por España, durante los dos últimos siglos. Naturalmente, la importancia de este factor es mayor en los países agrarios, y menor en los países industriales o de servicios.

Por último, en los espacios de poco valor (descampados, etc.), las actividades poco rentables que suelen rotarse sin que sus ocupantes reclamen nunca la propiedad absoluta pueden engendrar a largo plazo un mutualismo consuetudinario, creando la expectativa de que el abandono de la tierra legitima la ocupación posterior de terceros.

Si el salto llegara a producirse, los individuos crearían mecanismos para determinar cuándo una tierra está abandonada y otros pueden ocuparla. Probablemente los periodos de espera entre la ocupación y el abandono oscilarían inicialmente caso a caso, pero un sistema de precedentes podría reducir los intervalos y paliar la incertidumbre. Un periodo demasiado breve supondría una inseguridad intolerable para el propietario, mientras un periodo demasiado largo elevaría el precio de las tierras, los costes de litigio y los de seguridad.

En un orden espontáneo, supondría un problema similar determinar a partir de qué intensidad de sonido se está cometiendo una agresión: la solución probablemente oscilaría entre lo que las “víctimas” del ruido están dispuestas a pagar por imponerse y lo que los “agresores” están dispuestos a pagar por resistir. El caso es extrapolable al caso de la tierra.

Para agilizar la resolución de los conflictos relativos al tiempo de espera, las compañías de los propietarios tendrían incentivos en hacerse con informes de las parcelas o mapas catastrales, de modo que pudiera alcanzarse un alto grado de precisión a costes relativamente bajos, estableciéndose incluso distintos grados de espera según el tipo de explotación. Tanto los tribunales como los ocupantes tomarían en consideración los indicios estéticos (descuido del cultivo, basura, escombros, etc.) a la hora de considerar desocupada una parcela, y las resoluciones satisfactorias crearían un precedente que se incorporaría a las expectativas de los individuos. Así parece que sucedió en el Oeste americano, y probablemente también en las presuras hispánicas. Dentro de esos límites, el ocupante sería el auténtico propietario con plena facultad de vender su derecho de ocupación, formándose precios de mercado libres donde realmente deben formarse (ya que bajo la propiedad ausente encarecen la inversión productiva, véase la  explicación de Langlois) y sin necesidad de «tasaciones comuntarias».

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[1]: Debido principalmente a los bajos costes de información para el ocupante, que puede advertir  de forma rápida qué parcelas están abandonadas. La ocupación de otro tipo de bienes inmuebles (edificios, etc.) implica mayores costes de información, además de los problemas de penetración, seguridad del edificio, etc.

[2]: Por supuesto, esta última no está exenta de costes.

[3]: Una situación similar se da en el caso de las patentes, cuyos beneficios son interiorizados completamente por los individuos o corporaciones beneficiadas, mientras el coste de perseguir a los infractores es exteriorizado en el Estado. Los incentivos de patentar desaparecerían si el inventor costease la persecución de los “piratas”.

[4] Extraído de El País: http://www.elpais.com/articulo/andalucia/fiscales/intensifican/peticiones

/demolicion/construcciones/ilegales/elpepiautand/20061020elpand_7/Tes/

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